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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2005 del ministerio de salud, artículo 25

Texto

     Artículo 25.- En cada Servicio de Salud existirá un            D.L. N° 2763/79
Consejo de Integración de la Red Asistencial, en adelante           Art. 21 A
el Consejo de Integración, de carácter asesor y                     Ley Nº 19.937
consultivo, presidido por el Director del Servicio de Salud,        Art. 1º Nº 19)
al que le corresponderá asesorar al Director y proponer
todas las medidas que considere necesarias para optimizar la
adecuada y eficiente coordinación y desarrollo entre la
dirección del Servicio, los hospitales y los
establecimientos de atención primaria, sean éstos propios
del Servicio o establecimientos municipales de atención
primaria de salud. Asimismo, le corresponderá analizar y
proponer soluciones en las áreas en que se presenten
dificultades en la debida integración de los referidos
niveles de atención de los usuarios.
     El Consejo estará constituido por representantes de
establecimientos de salud públicos, de todos los niveles de
atención, y privados que integren la Red Asistencial del
Servicio.