Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2005 del ministerio de salud, artículo 96

Texto

     Artículo 96.- Para tener derecho a la asignación de            D.L. N° 2763/79
turno, los funcionarios deberán estar formalmente                   Art. 74
destinados a prestar servicios en los puestos de trabajo            Ley Nº 19.937
cuya jornada sea ininterrumpida, a través de resoluciones           Art. 1º Nº 34),
anuales del Director del Establecimiento de Salud                   letra b)
correspondiente.
     Esta asignación se percibirá mientras el trabajador
se encuentre en funciones en los puestos de trabajo
mencionados, e integre el sistema de turnos rotativos
cubiertos por cuatro o tres funcionarios, manteniendo el
derecho a percibirla durante los períodos de ausencia con
goce de remuneraciones originados por permisos, licencias y
feriado legal. Asimismo, será considerada como estipendio
de carácter general y permanente, para efectos del inciso
tercero del artículo 21 de la ley N° 19.429.
     El concepto de permiso mencionado en el inciso anterior
se entiende que incluye, entre otros, el permiso a que se
refiere el artículo 31 de la ley Nº19.296.