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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2005 del ministerio de salud, artículo 2 transitorio

Texto

     Artículo 2º.- Los funcionarios en servicio a la fecha          D.L. Nº 2763/79
de vigencia del decreto ley N° 2.763, de 1979, conservarán          Art. 6º
las franquicias de atención médica y dental y demás                 transitorio
beneficios que les otorgan el Título X del decreto Nº
10.998, de 1961, del Director General de Salud, modificado
por decreto Nº 16.788, de 1970, del mismo funcionario; y el
artículo 50 de la ley Nº 16.250, modificado por el
artículo 15 de la ley Nº 17.304.