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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DFL 1 de 2006 Minsal, artículo 151

Texto

     Artículo 151.- El trabajador requerirá el pago del             Ley N° 18.469
subsidio por incapacidad laboral en el respectivo Servicio          Art. 20
de Salud, Caja de Compensación de Asignación Familiar o
Institución de Salud Previsional, según corresponda.