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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2005 del ministerio de salud, artículo 159

Texto

     Artículo 159.- Los afiliados, con las excepciones que          Ley N° 18.469
establece esta ley, deberán contribuir al financiamiento            Art. 28
del valor de las prestaciones y atenciones que ellos y los          Ley N° 18.899
respectivos beneficiarios soliciten y que reciban del               Art. 29,
Régimen, mediante pago directo, en la proporción y forma            letra b)
que más adelante se indican. El valor de las prestaciones
será el que fije el arancel aprobado por los Ministerios de
Salud y de Hacienda a proposición del Fondo Nacional de
Salud.