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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2005 del ministerio de salud, artículo 99

Texto

     Artículo 99.- Esta asignación se otorgará conforme a           D.L. N° 2763/79
las reglas siguientes:                                              Art. 77

     1.- El número de cupos por  establecimiento es el              Ley Nº 19.937
determinado en el artículo siguiente.                               Art. 1º Nº 34),
     2.- Para los efectos de realizar el o los concursos            letra b)
correspondientes, se constituirá en el establecimiento
respectivo un comité conformado por el jefe de personal o
por quien ejerza las funciones de tal y por quienes integran
el Comité de Selección a que se refiere el artículo 21 de
la ley N° 18.834, cuyo texto refundido, coordinado y
sistematizado se fijó por el decreto con fuerza de ley N°
29, de 2004, del Ministerio de Hacienda. Se considerará,
además, la participación con derecho a voz de un
representante de la asociación de funcionarios de los
profesionales que, según su número de afiliados, posea
mayor representatividad a nivel local.
     3.- En el o los concursos para acceder a esta
asignación, se considerarán los siguientes factores y con
la ponderación indicada en cada caso:

   Factores                 Ponderación
   Capacitación pertinente      30%
   Evaluación de Desempeño      20%
   Experiencia Calificada       20%
   Aptitud para el cargo
   (Entrevista)                 30%

     4.- El o los cupos disponibles se asignarán en orden
de prelación al funcionario o funcionarios que logren el
mayor puntaje en el proceso de concurso y sólo en la medida
en que cumplan con los requisitos mínimos para su
asignación.
     5.- Se otorgará por un período máximo de tres años,
siempre que se desempeñe efectivamente la función de
responsabilidad de gestión en el establecimiento en el que
fue otorgada. En todo caso, el funcionario podrá concursar
nuevamente por la asignación, en la medida en que cumpla
los requisitos para ello.
     6.- Se deberá realizar concurso cada vez que uno o
más de los cupos asignados al establecimiento quede
disponible.
     Un reglamento dictado por el Ministerio de Salud, el
que también será suscrito por el Ministro de Hacienda,
determinará las funciones de responsabilidad de gestión
que podrán ser objeto de esta asignación y todas las otras
normas necesarias para la aplicación de este beneficio.
Asimismo, clasificará los establecimientos de salud cuyos
funcionarios tengan derecho a concursar a esta asignación,
acorde al nivel de complejidad señalado en el artículo
siguiente.