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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2005 del ministerio de salud, artículo 63

Texto

     Artículo 63.- En el ejercicio de sus atribuciones, el          D.L. Nº 2763/79
Director será asesorado por un consejo técnico, integrado           Art. 41
por los jefes de departamento y por un representante del
Ministerio de Salud designado por el Ministro, que
funcionará en la forma que determine el reglamento.