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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2005 del ministerio de salud, artículo 59

Texto

     Artículo 59.- Serán funciones Instituto:                       D.L. Nº 2763/79
     a) Servir de laboratorio nacional y de referencia,             Art. 37
normalizador y supervisor de los laboratorios de salud              D.L. Nº 2763/79
pública que determine el Ministerio de Salud, en las                Art. 37,
materias indicadas en el artículo 57;                               letra a)
     b) Ejercer las actividades  relativas al control de            D.L. Nº 2763/79
calidad de medicamentos, alimentos de uso médico y demás            Art. 37,
productos sujetos a control sanitario, las que comprenderán         letra b)
las siguientes funciones:
     1.- Autorizar la instalación de laboratorios de
producción químico-farmacéutica e inspeccionar su
funcionamiento;
     2.- Autorizar y registrar medicamentos y demás
productos sujetos a estas modalidades de control, de acuerdo
con las normas que determine el Ministerio de Salud;
     3.- Controlar las condiciones de internación,
exportación, fabricación, distribución, expendio y uso a
cualquier título, como asimismo, de la propaganda y
promoción de los mismos productos, en conformidad con el
reglamento respectivo, y
     4.- Controlar los estupefacientes y productos
farmacéuticos que causen dependencia y demás sustancias
psicotrópicas susceptibles de surtir análogo efecto,
respecto de su importación y de su uso lícito en el
proceso de elaboración de productos farmacéuticos.
     La forma y condiciones como el Instituto ejercerá las
funciones enumeradas en esta letra serán determinadas en el
reglamento, el que deberá establecer el derecho y los
procedimientos a que deberán ceñirse las entidades y
personas interesadas para reclamar ante el Ministerio de
Salud, de las actuaciones que realice y de las resoluciones
que adopte en cumplimiento de esas funciones;
     c) Ser el organismo productor  oficial del Estado para         D.L. Nº 2763/79
la elaboración de productos biológicos, conforme a                  Art. 37,
programas aprobados por el Ministerio de Salud, sin                 letra c)
perjuicio de las acciones que puedan desarrollar los
laboratorios y entidades privadas en este campo.
     El Instituto no podrá elaborar productos
farmacéuticos ni otros indicados en la letra anterior sino
en casos calificados y previa autorización otorgada por
resolución del Ministro de Salud;
     d) Prestar servicios de  asistencia y asesoría a otros         D.L. Nº 2763/79
organismos y entidades públicas o privadas;                         Art. 37,
     e) Promover y efectuar trabajos  de investigación              letra d)
aplicada relacionada con sus funciones;                             D.L. Nº 2763/79
     f) Desarrollar actividades de capacitación y                   Art. 37,
adiestramiento en las áreas de su competencia, y                    letra e)
     g) Fiscalizar el cumplimiento de normas de calidad y           D.L. Nº 2763/79
acreditación de los laboratorios señalados en la letra a)           Art. 37,
precedente, conforme al reglamento a que se refiere el              letra f)
número 12 del artículo 4º, y las que le sean encomendadas           Ley Nº 19.937
por otros organismos públicos del sector salud mediante             Art. 1º Nº 27)
convenio.