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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.961, artículo transitorio

Texto

    Artículo 2°.- Las disposiciones de la ley N° 18.458
mantendrán su vigencia en cuanto no sean contrarias a a
esta ley y, en consecuencia, continuarán aplicándose
mientras no sean expresamente derogadas.