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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.961, artículo 64

Texto

    Artículo 64.- A la Comisión Médica Central de
Carabineros corresponderá exclusivamente el examen del
personal, a fin de establecer su capacidad física para
permanecer en el servicio o determinar la afección que lo
imposibilita para continuar en él.
    En caso de invalidez, el General Director resolverá en
definitiva la clasificación de la misma, previo informe
técnico evacuado por la referida Comisión, en conformidad
a la ley.