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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.961, artículo 68

Texto

    Artículo 68.- El personal afectado de una enfermedad
profesional, como asimismo el que haya sido o sea llamado a
retiro en el futuro por padecer de una enfermedad
invalidante de carácter permanente, tendrá derecho en
conformidad a la ley a ser considerado como afectado por una
invalidez de segunda clase para todos los efectos legales.