ley 18.961, artículo 28
Texto
Artículo 28.- Los ascensos de los Oficiales y Empleados Civiles de Nombramiento Supremo se efectuarán por decreto supremo, expedido a través del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a proposición del General Director, considerando los requisitos y disposiciones que se establezcan en esta ley y el Estatuto respectivo.