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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.961, artículo 76

Texto

    Artículo 76 (80).- Las pensiones de retiro y de
montepío, el desahucio y demás beneficios previsionales e
indemnizatorios se considerarán fijados en forma definitiva
e irrevocable por la resolución que los concede, salvo
causa legal o error manifiesto reparable de oficio por la
respectiva Subsecretaría o a petición del interesado
dentro de los dos años siguientes a la fecha en que se
concedieron. Ello, sin perjuicio de las disposiciones
legales sobre reajustes y reliquidaciones de pensiones.