Texto
Artículo 39°.- Los decretos supremos y resoluciones
que concedan o dispongan el retiro de los Oficiales
Generales, Coroneles y Suboficiales Mayores, fijarán la
fecha en que se harán efectivos, la cual no podrá ser
posterior en más de seis meses a la de dichos decretos o
resoluciones.
Iguales normas regirán para el personal Civil con
treinta o más años de servicios que ocupe el grado más
alto de su escalafón.
Las vacantes respectivas podrán ser ocupadas desde la
fecha del decreto o resolución que conceda o disponga el
retiro.