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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.961, artículo 40

Texto

    Artículo 40.- Serán comprendidos en el retiro temporal
los Oficiales y el Personal Civil de Nombramiento Supremo
que se encuentren en alguno de los siguientes casos:
    a) A quienes el Presidente de la República conceda o
disponga su retiro, a proposición del General Director;
    b) Que hubieren permanecido tres meses sin destino;
    c) Que se hallaren en disponibilidad por más de tres
meses;
    d) Que fueren llamados a calificar servicios, y e) Que
contrajeren enfermedad curable que los imposibilite
temporalmente para el servicio.