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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.961, artículo 79

Texto

    Artículo 79 (83).- El Fisco efectuará anualmente un
aporte suficiente a los organismos que corresponda para
cubrir el pago de los beneficios previsionales y de
seguridad social que establece esta ley, el que se
consultará en el presupuesto de la Nación y se pagará
mensualmente por duodécimos anticipados. Sin perjuicio de
lo anterior, concurrirá al pago de las pensiones iniciales
que se otorguen, en un porcentaje no inferior al 75% de
ellas, y a la totalidad de todo reajuste o aumento de ellas
que se disponga.