Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.961, artículo 1

Texto

    Artículo 1°.- Carabineros de Chile es una Institución
policial técnica y de carácter militar, que integra la
fuerza pública y existe para dar eficacia al derecho; su
finalidad es garantizar y mantener el orden público y la
seguridad pública interior en todo el territorio de la
República y cumplir las demás funciones que le encomiendan
la Constitución y la ley.
    Dependerá directamente del Ministerio del Interior y
Seguridad Pública y se vinculará administrativamente con
éste a través de la Subsecretaría del Interior.
    Carabineros se relacionará con los Ministerios,
Delegaciones Presidenciales Regionales, Delegaciones
Presidenciales Provinciales y demás autoridades Regionales,
Provinciales o Comunales, por intermedio de la Dirección
General, Altas Reparticiones, Reparticiones y Unidades,
según corresponda.
    Derivado de las particulares exigencias que imponen la
función policial y la carrera profesional, los organismos y
el personal que las desarrollan, así como sus institutos de
formación profesional, se ajustarán a normas
jurisdiccionales, disciplinarias y administrativas que se
establecen en esta ley y en la legislación respectiva.