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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.961, artículo 18

Texto

    Artículo 18.- Carabineros de Chile estará facultado
para planificar y realizar estudios y cursos de nivel
superior en los ámbitos inherentes a sus respectivos
quehaceres profesionales policiales, como asimismo para
otorgar al personal los correspondientes títulos técnicos,
títulos profesionales y grados académicos en los referidos
ámbitos, en la forma que determine la ley.
    Los títulos profesionales, grados académicos y
títulos técnicos de nivel superior que se otorguen en los
respectivos planteles de educación de Carabineros, serán
equivalentes para todos los efectos legales a los de similar
carácter conferidos por las demás instituciones de nivel
superior reconocidas por el Estado, tales como
Universidades, Institutos Profesionales y Centros de
Formación Técnica.