ley 18.961, artículo 27
Texto
Artículo 27.- No podrá ascender el personal propuesto para el retiro: aquel cuyo decreto de retiro se encuentre en trámite, o el incluido en el Escalafón de Complemento, aunque a la fecha de la respectiva resolución de la autoridad institucional exista la vacante y el funcionario tenga los requisitos cumplidos.