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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.961, artículo 27

Texto

    Artículo 27.- No podrá ascender el personal propuesto
para el retiro: aquel cuyo decreto de retiro se encuentre en
trámite, o el incluido en el Escalafón de Complemento,
aunque a la fecha de la respectiva resolución de la
autoridad institucional exista la vacante y el funcionario
tenga los requisitos cumplidos.