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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.961, artículo 51

Texto

    Artículo 51.- El mando policial superior de la
Institución recaerá siempre en un Oficial General de Orden
y Seguridad, designado por el Presidente de la República en
la forma establecida en el artículo 93 de la Constitución
Política de la República, el que, con el título de
General Director de Carabineros, ejercerá su dirección y
administración.