ley 18.961, artículo 47
Texto
Artículo 47.- La antigüedad para el nombramiento de los Subtenientes de Orden y Seguridad y de Intendencias se fijará de conformidad al promedio de notas obtenidas en los cursos de Aspirantes a Oficiales.
Artículo 47.- La antigüedad para el nombramiento de los Subtenientes de Orden y Seguridad y de Intendencias se fijará de conformidad al promedio de notas obtenidas en los cursos de Aspirantes a Oficiales.