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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.961, artículo 30

Texto

    Artículo 30.- En casos calificados, y por disposición
del General Director, los Coroneles de Orden y Seguridad
que, encontrándose en condiciones de ascender, no fueren
promovidos al grado superior ni ingresaren al Escalafón de
Complemento, podrán permanecer en su respectivo escalafón
hasta por cuatro año más.