ley 18.961, artículo 30
Texto
Artículo 30.- En casos calificados, y por disposición del General Director, los Coroneles de Orden y Seguridad que, encontrándose en condiciones de ascender, no fueren promovidos al grado superior ni ingresaren al Escalafón de Complemento, podrán permanecer en su respectivo escalafón hasta por cuatro año más.