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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.961, artículo 74

Texto

    Artículo 74.- Tendrán derecho a percibir la
indemnización de desahucio por fallecimiento del personal
de Carabineros de Chile, las personas señaladas en el
artículo 70 bis.
    Si el fallecimiento ocurriere en actos de servicio, el
desahucio será de 30 meses de remuneración, cualquiera sea
el tiempo servido en la Institución por el causante.
    El monto en que se reduzcan los sueldos y pensiones por
concepto de imposiciones para el desahucio estará exento de
todo impuesto a la renta.