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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.961, artículo 87

Texto

    Artículo 87 (91).- El presupuesto, la contabilidad y la
administración de fondos destinados a Carabineros de Chile
se ajustarán a las normas contempladas en la Ley de la
Administración Financiera del Estado, sin perjuicio de las
excepciones legales vigentes. Con todo, los traspasos de los
subtítulos respectivos de un mismo capítulo se harán por
decreto supremo propuesto por el General Director al
Ministro del Interior y Seguridad Pública, el que llevará,
además, la firma del Ministro de Hacienda.