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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.961, artículo 75

Texto

    Artículo 75 (79).- El personal con goce de pensión
reicorporado o vuelto al servicio, en cualquier calidad o
clasificación funcionaria, podrá gozar de un segundo
desahucio, pero sólo en relación a los nuevos años de
servicios que acredite, siempre que cumpla los requisistos
que fije el Estatuto del Personal.