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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.961, artículo 42

Texto

    Artículo 42.- El retiro temporal del personal de Fila y
Civil de Nombramiento Institucional procederá por las
causales siguientes:
    a) Por resolución del General Director;
    b) Por enfermedad curable que imposibilite temporalmente
para el servicio, y
    c) Por necesidades del servicio.