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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.961, artículo 48

Texto

    Artículo 48.- La antigüedad entre Oficiales
pertenecientes a diferentes escalafones, en igualdad de
grados jerárquicos, se determinará conforme al siguiente
orden de precedencia: 1) Oficiales de Orden y Seguridad; 2)
Oficiales de Intendencia, y 3) Oficiales de los Servicios.
    Con todo, los Oficiales de Intendencia ocuparán dentro
de cada grado el lugar que les corresponda, conservando el
orden de precedencia de las respectivas promociones de
egreso de Oficiales de la Escuela de Carabineros.
    La antigüedad de los Oficiales de los Servicios se
determinará, en igualdad de grados, conforme al orden de
prelación asignado a los distintos escalafones.
    La antigüedad, los grados jerárquicos y el rango se
darán exclusivamente entre el personal de Carabineros. Lo
anterior es sin perjuicio de las equivalencias que la ley
determina, para efectos económicos, con el personal de las
Instituciones de la Defensa Nacional.
    La antigüedad de los llamados al servicio respecto de
oficiales y personal de nombramiento institucional, de los
escalafones regulares, en igualdad de grados jerárquicos,
será a continuación de aquéllos. Entre ellos, se estará
a la antigüedad de su respectivo llamado al servicio.