Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.961, artículo 89

Texto

    Artículo 89 (93).- De los gastos netamente policiales,
calificados como tales en la Ley de Presupuestos a
proposición del General Director, que se efectúen dentro
de su Presupuesto de Gastos, tanto en moneda nacional o
extranjera, deberá rendirse cuenta en forma reservada al
Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a través de
la Subsecretaría del Interior, sin perjuicio de las
obligaciones de rendición e información existentes en
otros cuerpos legales.
    Los gastos reservados cuyos montos serán fijados
anualmente, no podrán ser inferiores a los decretados
inicialmente para tal efecto en el año 1989, actualizados
mediante el procedimiento establecido en el artículo 88 de
la presente ley. Dichos gastos serán fijados por decreto
supremo, expedido por el Ministro del Interior y Seguridad
Pública y suscrito, además, por el Ministro de Hacienda y
tendrá la sola obligación de rendir cuenta en forma global
y reservada, mediante Certificados de Buena Inversión.