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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.961, artículo 92

Texto

    Artículo 92 (96).- En lo no previsto en esta ley y en
cuanto no fuere contrario a ella, regirán las disposiciones
del Eatatuto del Personal de Carabineros como asimismo las
demás normas legales y reglamentarias que le son
aplicables.