Texto
Artículo 8°.- La carrera profesional constituye un
sistema técnico reglado, cuyas directrices permiten al
personal de Carabineros acceder sucesivamente a cada grado
jerárquico, ocupar cargos, recibir títulos y
reconocimientos que determine la ley.
El personal de Carabineros cumple las obligaciones y
ejerce los derechos que corresponden a cada uno de los
grados establecidos en su carrera profesional, dentro de un
sistema jerarquizado y disciplinado fundado en normas
legales y reglamentarias.