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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.961, artículo 2

Texto

    Artículo 2°.- Carabineros de Chile como cuerpo
policial armado es esencialmente obediente, no deliberante,
profesional, jerarquizado y disciplinado y su personal
estará sometido a las normas básicas establecidas en la
presente ley orgánica, su Estatuto, Código de Justicia
Militar y reglamentación interna.
    Este personal no podrá pertenecer a Partidos Políticos
ni a organizaciones sindicales. Tampoco podrá pertenecer a
instituciones, agrupaciones u organismos cuyos principios u
objetivos se contrapongan o sean incompatibles con lo
dispuesto en el inciso anterior o con las funciones que la
Constitución Política de la República y las leyes
encomiendan a Carabineros.
    Corresponderá exclusivamente a la Institución y a su
personal el uso del emblema, color y diseño de uniformes,
grados, símbolos, insignias, condecoraciones y distintivos
que le son característicos y que están determinados en el
Estatuto del Personal, en las leyes y reglamentos.