ley 18.961, artículo 69
Texto
Artículo 69 (70).- Las pensiones de retiro por invalidez de segunda o de tercera clase tienen el carácter de indemnizaciones para todos los efectos legales.
Artículo 69 (70).- Las pensiones de retiro por invalidez de segunda o de tercera clase tienen el carácter de indemnizaciones para todos los efectos legales.