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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.961, artículo 26

Texto

    Artículo 26.- El ascenso al grado inmediatamente
superior se conferirá previo cumplimiento de los
requisitos, entre los cuales, en todo caso, deberá
contemplarse tiempo de permanencia en el grado respectivo y
lista de clasificación.
    El General Director podrá dispensar del cumplimiento de
uno o más requisitos de ascenso, con excepción de los
señalados en el inciso precedente.
    No obstante, en el caso de existir plazas vacantes de
Tenientes y de profesionales para cuyo desempeño se
requiera título universitario, el General Director de
Carabineros quedará facultado para dispensar al personal
del requisito de tiempo en el grado para los efectos de su
ascenso.