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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.961, artículo 86

Texto

    Artículo 86 (90).- La Ley de Presupuestos de la Nación
deberá consultar anualmente los recursos para el desarrollo
de sus actividades. Con tal objeto, el General Director de
Carabineros propondrá al Ministerio del Interior y
Seguridad Pública sus necesidades presupuestarias, dentro
de los plazos y de acuerdo con las modalidades establecidas
para el sector público.
    Toda ley que encomiende nuevas funciones a Carabineros
deberá indicar la fuente de financiamiento del mayor gasto
que ello signifique.
    Con todo, el gasto que demande la ejecución de
actividades provenientes de situaciones de excepción no
contempladas en la Ley de Presupuestos, será financiado
íntegramente con aportes fiscales adicionales.