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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.961, artículo 61

Texto

    Artículo 61.- Son servicios efectivos en Carabineros
los prestados por el personal en cualquiera de las
Instituciones de la Defensa Nacional o de las Fuerzas de
Orden y Seguridad Pública en el ejercicio activo de sus
respectivos empleos, afectos a la Dirección de Previsión
de Carabineros o Caja de Previsión de la Defensa Nacional o
en las comisiones que el Presidente de la República le
confíe, aunque sean ajenas a las funciones de dichos
empleos.
    Asimismo, serán servicios efectivos todo el tiempo de
permanencia como Aspirante a Oficial en la Escuela de
Carabineros y como Carabinero Alumno en los planteles de
formación institucional; el primer año de estudio en las
Escuelas Institucionales de las Fuerzas Armadas, aprobado
con Valer Militar, respecto de quienes ingresen a dichas
escuelas sin haber hecho el Servicio Militar; los dos
últimos años de estudio en la Escuela Militar, Naval, de
Aviación, de Servicio Femenino Militar, de la Policía de
Investigaciones, de las Escuelas de Ingenieros de la Armada
y Pilotines, Escuela de Suboficiales, de Armas en el
Ejército, la Escuela de Grumetes, la Escuela de Artesanos y
otras en que funcionen cursos de grumetes de la Armada y la
Escuela de Especialidades de la Fuerza Aérea, o el tiempo
efectivo que durante ese lapso el alumno permanezca o haya
permanecido en el respectivo establecimiento, y el tiempo
servido como conscripto y aprendiz de las Fuerzas Armadas,
siempre que dichos períodos hayan sido cotizados en la Caja
de Previsión de la Defensa Nacional o Dirección de
Previsión de Carabineros de Chile, según corresponda.
    El tiempo computable en las calidades mencionadas en el
inciso anterior no podrá exceder, en ningún caso, de tres
años en total.