Texto
Artículo 6°.- Autorízase al Servicio Nacional de Salud para descontar por planilla la suma de dos escudos a cada funcionario, por una sola vez, con el objeto de ir en ayuda de la señora Ema Alvarez viuda de Becerra y de doña María Vargas Fuenzalida.
Los fondos que se reúnan deberán ser enviados por los establecimientos a las diferentes Zonas de Salud y éstas lo remitirán a la Dirección General del Servicio.
Del total de los fondos reunidos, el Director General de Salud deberá entregar el 60% a la señora Ema Alvarez y el 40% restante a doña María Vargas Fuenzalida.
Dicho descuento será voluntario y su producto deberá distribuirse dentro del plazo de 90 días, contado desde la vigencia de esta ley, en la proporción indicada en el inciso precedente.