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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

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    Artículo 35°.- El personal del Servicio Nacional de Salud, no afecto a la ley N° 15.076, que se desempeñe en Unidades Clínicas Móviles, tendrá derechos a gozar de una asignación especial que determinará el Consejo Nacional de Salud, a propuesta del Director General, la que no podrá ser superior al 40% del sueldo base.