Texto
Artículo 5°.- Autorízase a la Universidad de Chile para contratar en el Banco del Estado de Chile hasta la suma de E° 800.000 amortizables en quince años con un interés de hasta el 15% anual, para construir dependencias para la enseñanza, investigación y atención de urgencia en el Instituto de Neurocirugía e Investigaciones Cerebrales.
Para los efectos del plazo de amortización a que se refiere el inciso anterior, no regirán las restricciones o prohibiciones contenidas en la Ley Orgánica o en los Reglamentos por los cuales se rige el Banco del Estado de Chile.
El gasto que demande este empréstito se cancelará con cargo al artículo 89° de la ley N° 15.575, que concede fondos al Instituto de Neurocirugía.
El proyecto de construcciones deberá contar con la aprobación del Servicio Nacional de Salud.