ley 16.585, artículo 14
Texto
Artículo 14°.- Facúltase al Presidente de la República para que dentro del de un plazo año, modifique el DFL. N° 226, de 1931. Al ejercer esta facultad deberá considerar la actual organización administrativa de los Organismos de Salud del Estado, las Convenciones y Recomendaciones Internacionales sobre la materia y los progresos habidos en Salud Pública.