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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    Artículo 4°.- El personal de los Servicios dependientes del Ministerio de Salud Pública podrá desempeñar misiones de estudio o perfeccionamiento dentro del país, con o sin goce de remuneraciones, pero sin derecho a viático. Estos funcionarios gozarán de una asignación suficiente para seguir los estudios por el plazo que dure la misión, con cargo a los Presupuestos de las respectivas instituciones.
    Un Reglamento fijará el monto de estas asignaciones, el que deberá ser firmado también por el Ministro de Hacienda.