ley 16.585, artículo 2 transitorio
Texto
Artículo 2°.- Prorróganse a los actuales miembros del Consejo General del Colegio Médico de Chile sus mandatos, que expiran en Abril de 1967, hasta el mes de Junio, fecha en que deberán asumir los nuevos Consejeros de conformidad a lo dispuesto en la letra e) del artículo 2° de la presente ley.