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Artículo 28°.- Los cirujanos dentistas contratados del Servicio Nacional de Salud y los del Servicio Dental del personal del Servicio Nacional de Salud, que se encontraban en funciones al 31 de Diciembre de 1965, cuya última calificación haya sido en lista de mérito y que continúen en actividad a la fecha de vigencia de la presente ley, serán incorporados a la planta permanente del Servicio Nacional de Salud, por esta única vez.
Para los efectos de dar cumplimiento a lo indicado precedentemente se autoriza a dicho Servicio para crear en su planta permanente los cargos correspondientes, cuyo financiamiento será de cargo del propio Servicio.
Los profesionales funcionarios que ingresen a la planta en virtud de esta disposición podrán ser destinados con sus cargos a los establecimientos y localidades que determine el Servicio, de acuerdo con sus necesidades y en relación con la población beneficiaria.
Las disposiciones a que se refieren los incisos anteriores se aplicarán a los cirujanos dentistas contratados del Servicio Médico Nacional de Empleados, en la forma y condiciones en ella establecidas, para lo cual se autoriza a dicho Servicio para crear los cargos que correspondan, cuyo financiamiento será de cargo del propio Servicio.