ley 16.585, artículo 43
Texto
Artículo 43°.- Condónanse las sumas que pudiere estar adeudando el Servicio Nacional de Salud por impuesto de cifras de negocios derivado de prestaciones médicas y asistenciales y déjanse sin efecto las liquidaciones o giros que por tal concepto hubiere practicado el Servicio de Impuestos Internos.