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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    Artículo 43°.- Condónanse las sumas que pudiere estar adeudando el Servicio Nacional de Salud por impuesto de cifras de negocios derivado de prestaciones médicas y asistenciales y déjanse sin efecto las liquidaciones o giros que por tal concepto hubiere practicado el Servicio de Impuestos Internos.