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Artículo 38°.- En los Servicios dependientes del Ministerio de Salud Pública, los contratos por honorarios que autoriza el artículo 8° del DFL. N° 338, de 1960, serán ordenados por el Ministro del ramo, por orden del Presidente de la República, a propuesta de los Jefes Superiores y con cargo a los Presupuestos de las respectivas instituciones.
Estos contratos podrán referirse a labores habituales o propias de los Servicios, desarrolladas por médicos, otros profesionales o auxiliares técnicos. Los honorarios podrán ser regulados por horas de trabajo, tareas ejecutadas o unidades de labor.