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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    Artículo 39°.- Facúltase al Servicio Nacional de Salud para celebrar, aun con organismos que no sean personas jurídicas, como Juntas de Vecinos, Centros de Madres, etcétera, convenios para proporcionar atención médica a las poblaciones, los cuales podrán comprender aportes recíprocos de personal, recursos u otros objetos.