ley 16.585, artículo 39
Texto
Artículo 39°.- Facúltase al Servicio Nacional de Salud para celebrar, aun con organismos que no sean personas jurídicas, como Juntas de Vecinos, Centros de Madres, etcétera, convenios para proporcionar atención médica a las poblaciones, los cuales podrán comprender aportes recíprocos de personal, recursos u otros objetos.