ley 16.585, artículo 5
Texto
Artículo 5°.- Facúltase al Servicio Nacional de Salud para crear en los escalafones de la Escala Directiva, Profesional y Técnica de su planta, cargos de cuatro horas diarias de trabajo, con rentas proporcionales. Facúltase, asimismo, a dicho Servicio para que de acuerdo con sus necesidades pueda contratar funcionarios de estos escalafones, con horarios parciales y rentas proporcionales.