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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

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    Artículo 16°.- Cada vez que las leyes o decretos hayan otorgado u otorguen alguna facultad, franquicia, beneficio o derecho a la Beneficencia Pública, a los Servicios de Beneficencia y Asistencia Social o a las Juntas o Establecimientos de la Beneficencia Pública, deberá entenderse que dichas leyes o decretos se refieren al Servicio Nacional de Salud.