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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

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    Artículo 22°.- Se considerará sueldo para todos los efectos legales la remuneración mínima fijada por la ley N° 15.076 para todos los Farmacéuticos y Químicos Farmacéuticos que ejerzan en Farmacias, Droguerías o establecimientos similares.