ley 16.585, artículo 22
Texto
Artículo 22°.- Se considerará sueldo para todos los efectos legales la remuneración mínima fijada por la ley N° 15.076 para todos los Farmacéuticos y Químicos Farmacéuticos que ejerzan en Farmacias, Droguerías o establecimientos similares.