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Artículo 45°.- Autorízase a la Universidad de Chile para configurar en las oportunidades legales y reglamentarias, cargos de planta o contrata, hasta 48 horas afectas a la ley número 15.076, siempre que ellos deban ser desempeñados con exclusión del ejercicio libre de la profesión.
El personal que se acoja a dicho régimen no necesitará la autorización de extensión horaria para el desempeño de los cargos a que se refiere el inciso anterior, ni para completar el horario de 48 horas en más de un cargo dentro de la Universidad.