Texto
Artículo 31°.- Se faculta al Servicio Nacional de Salud para pagar a su personal, en la forma establecida en el artículo 79° del Estatuto Administrativo, las horas nocturnas, en días domingos y festivos efectivamente trabajadas durante el período comprendido entre el 6 de Abril y el 31 de Diciembre de 1960. Para este efecto, se procederá conforme a las normas que imparta el Director General de Salud.
Libérase de responsabilidad a los funcionarios de dicho Servicio que hubieren autorizado o efectuado el pago de horas nocturnas, en días domingos y festivos durante el mencionado lapso.